Recientemente entró en vigencia la Corte Penal Internacional, el primer tribunal internacional para juzgar a los acusados de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra y el organismo de derechos humanos más importante que se ha creado en los últimos 50 años. Conozca qué es y cómo funcionará.
¿Qué es la Corte?
Es una institución de carácter permanente, con funciones judiciales para determinar la responsabilidad penal individual de las personas que hayan cometido los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y el de agresión cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los responsables de dichos crímenes.
¿Qué no es la Corte Penal Internacional?
No sustituye la jurisdicción nacional en la competencia de los crímenes sobre los cuales tiene plena jurisdicción.
Solo opera según el principio de 'subsidiaridad', vale decir, sobre los Estados continúa recayendo de manera prioritaria la responsabilidad de juzgar y sancionar a los responsables de dichos crímenes.
La Corte solo tendrá competencia para conocer de los crímenes cuando las jurisdicciones nacionales no cumplan con su obligación de perseguir y castigar a los responsables de estos delitos.
El Estatuto no distingue las motivaciones que se aleguen sobre la comisión del crimen o el grupo al que pertenezca la persona responsable.
¿Cómo se creó la Corte Penal Internacional?
La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas fue encargada durante los años 50's de compilar las normas de los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto de Estatuto para la creación de una Corte Penal Internacional. La guerra fría congeló el proyecto y el proceso.
En 1989, tras la conclusión de la guerra fría, Trinidad y Tobago propuso nuevamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas la idea de crear la Corte.
La ONU encargó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación del proyecto de Estatuto de la Corte.
En 1994 la Comisión sometió a la Asamblea General un primer proyecto.
En 1995 la Asamblea General crea el Comité preparatorio para completar el texto.
En 1996, tras dos reuniones, la Asamblea General convoca la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios para 1998.
En 1998, entre el 15 de junio y el 17 de julio, la Conferencia sesiona en Roma con 161 Estados.
Allí se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional con la firma de 120 Estados y se inició su proceso de ratificación.
¿Sobre cuáles crímenes tendrá competencia?
Podrá conocer de los crímenes más graves que sean de trascendencia para la comunidad internacional, como son los de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y el crimen de agresión.
¿Quiénes tendrán responsabilidad criminal ante la Corte?
Este Tribunal Penal podrá procesar únicamente a personas físicas(personas naturales), mayores de 18 años, que hayan cometido un crimen sobre el cual sea competente.
La Corte no tiene competencia sobre los Estados o personas jurídicas por causa de la comisión de alguno de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma.
Nadie quedará exento de su responsabilidad criminal por cargo oficial, aún cuando éste pueda conllevar inmunidad según el Derecho Interno.
Por lo tanto, no excluye a Jefes de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o de un Parlamento, representante elegido o funcionario de Gobierno.
Ninguno estará eximido de responsabilidad penal ni su cargo será motivo para reducir la pena.
Estará conformada por 18 magistrados que serán elegidos para un período de nueve años por sesión secreta de la Asamblea de los Estados Parte.
En la Corte no podrá haber dos magistrados del mismo Estado.
El número de magistrados puede aumentarse por solicitud de la Presidencia y lo decidirá la Asamblea de los Estados Parte.
Estará integrada por la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía, una Sección de Cuestiones Preliminares, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Apelaciones.
¿Cómo se iniciarán las investigaciones?
La Fiscalía de la Corte es la encargada de llevar adelante la respectiva investigación una vez revise si se cumplen los presupuestos para que la misma asuma la competencia del caso particular.
La remisión de los hechos o la denuncia puede hacerse por un Estado Parte al Estatuto, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por un Estado no Parte al Estatuto.
La Fiscalía, tras evaluar la información que se haya dispuesto a su disposición, deberá abrir una investigación a no ser que decida no hay fundamento razonable para proceder.
La Fiscalía puede también iniciar una investigación motu propio u oficiosamente, como se conoce en el Derecho colombiano.
Con todo, antes de poner en marcha la investigación, la Fiscalía debe presentar una solicitud con el material que la fundamente a la Sala de Cuestiones Preliminares y obtener su aprobación por mayoría, al menos dos de tres.
¿Cómo se desarrollará la investigación?
La investigación de la Fiscalía debe extenderse a todos los hechos y pruebas relevantes para la toma de decisión sobre si hay responsabilidad penal y, en consecuencia, investigar igualmente tanto la prueba incriminadora como la exoneratoria.
La investigación puede desarrollarse en el territorio del respectivo Estado en donde se cometió el delito, a través de la cooperación internacional y la asistencia judicial del Estado Parte.
El Estatuto de la Corte establece que siempre será preferible contar con la colaboración del Estado donde se perpetró el delito, sin embargo, de no ser posible, la Corporación no necesitará autorización del Estado para investigar en su territorio.
¿Cuáles serán las penas aplicables?
La Corte puede imponer penas por los delitos que son de su competencia. En general, la sentencia condenatoria no deberá exceder de un máximo de 30 años.
No obstante, puede imponer reclusión a perpetuidad o cadena perpetua, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Además, puede imponer multas o el decomiso de los bienes, productos o haberes procedentes de la comisión del crimen.
Puede la Corte acceder a la reducción de la condena, la cual será posible únicamente cuando el condenado haya cumplido los dos tercios de la pena o 25 años en el caso de la reclusión a perpetuidad.
La pena de muerte ha quedado excluida del Estatuto.
En el mismo Código se aclara que la jurisdicción interna de cada Estado es preeminente a la competencia de la Corte Penal Internacional.
¿Dónde se ejecutará la pena?
La pena privativa de la libertad se cumplirá en el Estado elegido por la Corte de una lista de Estados Partes que hayan expresado su disposición a aceptar condenados. En la selección de ese Estado deberá tener en cuenta los factores que precisa el Estatuto, como la opinión de los condenados, su nacionalidad, entre otros.
¿Cuáles son las formas de reparación a las víctimas?
La Corte tiene la potestad de ordenar el pago de las reparaciones apropiadas a las víctimas por parte de los condenados.
El Estatuto de la Corte prevé un fondo fiduciario a favor de las víctimas y de sus familias.
La Corte puede ordenar reparaciones a las víctimas con cargo a este fondo fiduciario.
La Corte carece de facultad para ordenar reparaciones a cargo de personas diferentes al infractor.
¿La Corte reemplazará la jurisdicción nacional?
La Corte no reemplaza la jurisdicción nacional y operará únicamente en los casos en que las jurisdicciones nacionales se hayan abstenido o no hayan podido realizar la investigación correspondiente.
Sí la Corte concluye que la jurisdicción nacional tiene o ha tenido disposición y capacidad de actuar, le corresponde reconocer y respetar el proceso judicial o la decisión de la jurisdicción nacional.
Se concluye que la jurisdicción penal nacional tiene siempre prioridad sobre la de la Corte.
Esta Corporación solo puede ejercer su competencia en dos situaciones, a saber: cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado o si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas sospechosas de haber cometido crímenes de la Corte, o falta a su obligación de sancionar a quienes hayan sido declarados culpables.
¿Cuál es la importancia de la Corte Penal Internacional?
Será la primera institución de carácter permanente con facultades de procesar a personas individualmente consideradas por las más graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Será el primer mecanismo judicial de carácter permanente que dará eficacia sancionatoria a las normas del Derecho Internacional Humanitario y permitirá castigar a las personas responsables de infringirlas.
Es sin lugar a dudas, un mecanismo que contribuirá a la superación de la impunidad.