El señor Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Acción Directa y Reconocimiento No. 3, Mayor JHONNY ALEXANDER HUERTAS RÁMIREZ, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 1476 de 2011 Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas a la Fuerza Pública; solicitó publicar en la página web de la Segunda División el Fallo de Responsabilidad Administrativa de fecha veintiuno (21) de febrero de 2023, el cual en su parte resolutiva indica:
El señor Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Acción Directa y Reconocimiento No. 3, Mayor JHONNY ALEXANDER HUERTAS RÁMIREZ, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 1476 de 2011 Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas a la Fuerza Pública; solicitó publicar en la página web de la Segunda División el Fallo de Responsabilidad Administrativa de fecha veintiuno (21) de febrero de 2023, el cual en su parte resolutiva indica: PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE, al señor Soldado Profesional ORTIZ FORERO MANUEL ALEXANDRO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.109.845.523 de Natagaima - Tolima, por los hechos acaecidos el 13 de mayo de 2022 en las instalaciones del BAGRA No.1, al momento de pasar revista al material de armamento se percatan del faltante de un visor nocturno ANPVS 14 No. 75616, avaluado por la suma de DOCE MILLIONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE (12.494.215,54); lo anterior de conformidad con los argumentos facticos y jurídicos discurridos en la parte considerativa de la presente providencia. De igual forma en dicha resolución se adoptan otras disposiciones.
Finalmente, contra la presente providencia procede el recurso de "APELACIÓN" en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1476 de 2011. Dicho recurso deberá interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación de la decisión administrativa y deberá surtirse sobre el original del proceso.