
El eco de la montaña: La historia de Juan Camilo Villarraga
Treinta y cinco años antes de mirar hacia las alturas y desafiar sus propios límites, la historia de Juan Camilo Villarraga Granados comenzó entre el frío y el ajetreo de…
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Actualizado: 9 de mayo de 2026 a las 5:30 p. m.
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Además de los beneficios económicos, ser parte del efecto, brinda la posibilidad de proyectarse a mediano y largo plazo dentro de esta gran familia.
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Con el sometimiento de estos dos individuos, se eleva a 15 el número de miembros de esta estructura ilegal que han abandonado las armas en lo corrido del 2026.
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El Ejército Nacional invita a los hombres y mujeres entre los 18 años y hasta un día antes de cumplir los 24 años a hacer parte del tercer contingente de 2026, prestando…
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La Décima Octava Brigada del Ejército Nacional, invita a los jóvenes colombianos, hombres y mujeres con vocación de servicio, a hacer parte del tercer contingente del 202…
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Durante el mes de julio, el Comando de Personal, a través de la Dirección de Familia y Bienestar, fortaleció la calidad de vida de alrededor de 15.000 soldados profesiona…
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Prestar el servicio militar en el Ejército Nacional representa una oportunidad de formación, crecimiento personal y proyección para los jóvenes colombianos, quienes, adem…
Leer másConsulte los contenidos, subsecciones y recursos disponibles relacionados con esta página.
Cumplimiento de Sentencias
En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2026, dentro del medio de control de Acción Popular radicado No. 500012333-000-2026-00010-00, se procede a publicar el auto admisorio de la demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros. El documento permanecerá publicado por el término de diez (10) días, conforme a lo dispuesto por la autoridad judicial.
06 May 2026
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5.4.1.2 Como la presente sentencia hace parte de la reparación integral, es obligación de la entidad demandada Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional -, la difusión y publicación de la misma por todos medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y pagina web, tanto de los párrafos de la parte motiva que describen los hechos, la valoración de la prueba y las conclusiones probatorias, como de su resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria. AÑO: 2012
10 Dic 2025
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II) Publique en un periódico de amplia circulación nacional y difunda a través de tres noticieros radiales con sintonía en el Departamento del Valle del Cauca, una nota de prensa en la que se informe que la muerte de Pablo Cesar Murillo Laurido fue producto de una ejecución extrajudicial por actos perpetrados por los miembros del Ejército Nacional. En la nota deberá incluirse el ofrecimiento de disculpas públicas y publicarse, además en la página web de la entidad. AÑO: 2015
10 Dic 2025
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QUINTO: Con el objeto de asegurar la no repetición y título de medidas de restauración no pecuniaria se ordena, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia. c. DIVULGAR: Este fallo por medios magnéticos a todos los batallones y brigadas del Ejercito Nacional, así como en su página web. AÑO: 2015
10 Dic 2025
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3. Divulgue este fallo por los medios digitales del Ejercito mediante mensaje de datos dirigido a todos los batallones y brigadas, así como en su página web. AÑO: 2017
10 Dic 2025
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EN ESTE ORDEN LAS MEDIDAS DECRETADAS SON: 2. Como la presente sentencia hace parte de la reparación integral, es obligación de las entidades demandadas la difusión y publicación de la misma por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web tanto de su parte motiva, como de su resolutiva por un periodo ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. AÑO: 2016
10 Dic 2025
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10.3 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR VIOLACIÓN A BIENES O INTERESES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS El Ministerio de Defensa Nacional establecerá un link en su página oficial y en sus distintas redes sociales con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. La entidad demandada, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso al publico del respectivo vinculo durante un periodo de seis (6) meses que se contara desde la fecha en que se realice la respectiva carga de información en la pagina web de esa institución y en sus diferentes redes sociales. AÑO: 2010
10 Dic 2025
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FALLOTERCERO: A título de daño a derechos convencionales y constitucionalmente protegidos, como medida preparatoria de carácter no pecuniario de satisfacción y garantía de no repetición, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional; así: (ii) Establecer un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. La entidad demandada, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso público del respectivo vinculo durante un periodo de seis (6) meses que se contaran desde la fecha que se realice la respectiva carga de la información en la página web de la institución. AÑO: 2017
01 Dic 2025
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FALLASEXTO: Como medida de reparación no pecuniaria, ORDENASE a la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, divulgar la presente sentencia en todos los batallones y brigadas del Ejercito Nacional, así como en la página web. AÑO: 2015
01 Dic 2025
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3. MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS. En el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional establecerán un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia, el cual se mantendrá al acceso al público del respectivo vinculo durante un periodo de seis (6) meses que se contaran desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución. AÑO: 2010
01 Dic 2025
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CUARTO: Ordénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional el cumplimiento de las siguientes medidas de justicia restaurativa, conforme lo expuesto en la parte motiva. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional llevara a cabo la difusión y publicación de esta sentencia por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un periodo ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la misma. AÑO: 2010
01 Dic 2025
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CUARTO: ORDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – a la reparación integral por la violación a los derechos humanos de que fueron víctimas los jóvenes DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ y DIEGO ARMANDO MARÍN MARTÍNEZ; de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberá adoptar las siguientes medidas de justicia restaurativa: Como la presente sentencia hace parte de la reparación integral, es obligación de la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, la difusión y publicación de la misma en un diario de lata circulación nacional, así como por los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web institucionales, tanto de su parte motiva como resolutiva, por un periodo ininterrumpido de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. AÑO: 2010
01 Dic 2025
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