
El Ejército Nacional logró el sometimiento a la justicia de un integrante del GAO Clan del Golfo en Risaralda
Este hombre habría hecho parte de esta organización criminal por más tres años en el departamento del Chocó.
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Actualizado: 22 de junio de 2026 a las 11:36 a. m.
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Este hombre habría hecho parte de esta organización criminal por más tres años en el departamento del Chocó.
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Notificaciones por Aviso de la Séptima División
La Séptima División invita al señor SLP ® CÉSAR ESTHIVEN RECALDE ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.123.319.093 a establecer contacto con esta Unidad Militar a través del correo electrónico mailto:[email protected], con el fin de adelantar las gestiones necesarias para la suscripción de un acuerdo de pago o el pago total, respecto de la obligación derivada del fallo sancionatorio proferido dentro de la Investigación disciplinaria bajo el radicado No. 005 de 2021 por parte del BATOT112, que asciende a la suma de $2.628.258,93, correspondientes a 68 días.
17 Sep 2026
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"(...) El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia 05001233100020000338001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia de Medellín, de fecha 07 de abril de 2014, dentro del medio de reparación directa demandante MARIA ROSA ÁNGELA GÓMEZ RESTREPO Y OTROS, se permite reconoce responsabilidad por las afectaciones sufridas a los familiares del señor LUIS ALFONSO JARAMILLO JARAMILLO, por su lamentable muerte ocurrida el día 7 de julio de 1999, en la Zona Rural municipio de Yarumal Antioquia, perpetrada por miembros del batallón de Infantería No 10 "de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, como consecuencia de una ejecución extrajudicial, quienes reportaron el hecho como dado de baja en combate, sin ser esto verdad. (...)" En nombre del estado colombiano teniendo en cuenta que el ciudadano LUIS ALFONSO JARAMILLO JARAMILLO, no era delincuente, no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley y no murió en combate, en un acto de reconocimiento tendiente a reparar su buen nombre y el honor de su familia, expresamos nuestro repudio por los hechos sucedidos, pedimos perdón y nos comprometemos adoptar medidas para que este tipo de crímenes no se repitan (...) Sic. PUBLICACION REGIONAL SENTENCIA bajo el radicado No 0500123310002007-0263901 (50211), Demandante YIMER DE JESUS OSORIO ALVAREZ Y OTROS. "(...) El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia 0500123310002007-0263901 (50211), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 23 de agosto de 2013, dentro del medio de reparación directa demandante YIMER DE JESUS OSORIO ALVAREZ Y OTROS, se permite reconoce responsabilidad por las afectaciones sufridas a los familiares del señor ERICK ALBERTO OSORIO MARTINEZ, por su lamentable muerte ocurrida el día 29 de diciembre de 2005, en la vereda "LA VICTORIA" del municipio de Rionegro Antioquia, perpetrada por el Grupo Gaula de Oriente Antioqueño, como consecuencia de una ejecución extrajudicial, quienes reportaron el hecho como dado de baja en combate, sin ser esto verdad.
04 Sep 2026
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“(…) El Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó, mediante Sentencia No. 27001-33-31-001-2009-00245-00 (acumulada 2002-1001, 2003-00179, 2004-00401 y 2003-0148), dentro del medio de control de Reparación Directa, demandante YENMIN CUESTA VALENCIA Y OTROS, se permite publicar la parte resolutiva de la presente sentencia, así: Con toda atención y con el fin de dar cumplimiento a las órdenes judiciales vigentes en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, específicamente las relacionadas con los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002 en la localidad de Bellavista, municipio de Bojayá (Chocó) y en cumplimiento a lo ordenado dentro de la sentencia N° 27001-33-31-001-2009-00245-00 (acumulada 2002-1001, 2003-00179, 2004-00401 y 2003-0148) , me permito indicar las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a lo ordenado como medida de reparación a la sentencia del asunto, asi: TRANSCRIPCIÓN PARTE RESOLUTIVA PRIMERO: CONFIRMAR los numerales primero y segundo bis de la Sentencia No. 98 del 28 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, de conformidad con los argumentos arriba expuestos. SEGUNDO: MODIFICAR su numeral segundo, de conformidad con los argumentos arriba expuestos, en cuanto declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Ever Murillo Rivas, Benicio Murillo Ramírez y Marcial Murillo Rivas. ADICIONAR un numeral, el cual quedará así: DECLARAR además probada de oficio parcialmente la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, respecto de las siguientes personas: (empieza con) ROMELIA PANDALES LOZANO, (…) Y (termina con) JUANA FRANCISCA MURILLO CORDOBA, por el hecho del fallecimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. DECLARAR probada de oficio parcialmente la excepción de FALTA DE LEGITIMIZACION EN LA CAUSA POR ACTIVA, respecto de las siguientes personas: (empieza con) ERNES CALVO G, (…) Y (termina con) FRANKLIN MARITINEZ CUESTA, por el hecho de desplazamiento. TERCERO: MODIFICAR su numeral TERCERO, el cual quedara así: CUARTO: Condénese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y ARMADA NACIONAL a pagar a título de indemnización de perjuicios, como reparación del daño ocasionado, la suma global ponderada de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (378.354) equivalente en pesos a la fecha238 a TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS (312.564.293.064), para las 1195 personas integrantes del grupo que se constituyeron como parte en el proceso de que da cuenta el punto 6.1 de la parte motiva de esta providencia, y los que lo hagan con posterioridad, distribuida de la siguiente manera: Por concepto de perjuicios morales lo equivalente a cincuenta (50) SMLMV para cada una de las 5.771 personas pertenecientes a la región del Medio Atrato, municipios de Bojayá (Bellavista), Vigía del Fuerte (V.F) Medio Atrato (Beté), Murindó y Carmen del Darien. Por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante lo equivalente veinte (20) SMLMV para cada uno de los 1744 personas - jefe de hogar, pertenecientes a la región del Medio Atrato, municipios de Bojayá (Bellavista), Vigia del Fuerte (V.F) Medio Atrato (Beté), Murindó y Carmen del Darien. Por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente lo equivalente a veinte (20) SMLMV para cada una de las 1.744 personas - jefe de hogar - pertenecientes a la región del Medio Atrato, municipios de Bojayá (Bellavista), Vigia del Fuerte (V.F) Medio Atrato (Beté), Murindó y Carmen del Darien. Por afectación relevante a bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados lo equivalente a veinte (10) SMLMV para cada una de las 1.744 personas - jefe de hogar, victimas del desplazamiento - pertenecientes a la región del Medio Atrato, municipios de Bojayá (Bellavista), Vigía del Fuerte (V.F) Medio Atrato (Beté), Murindó y Carmen del Darien. Luego de finalizado el pago de las indemnizaciones individuales, el FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, en cumplimiento de lo preceptuado en el último inciso del literal b del numeral 3º del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, deberá distribuir la suma de la condena, restante entre las 4576 personas y 549 familias, por víctimas del desplazamiento y las 55 personas víctimas por fallecimiento, que se acojan a los efectos de la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la misma, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. QUINTO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia, el cual quedará así: Condénese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL- POLICIA NACIONAL y ARMADA NACIONAL, a título de indemnización, como reparación del daño ocasionado, por concepto de perjuicios morales, a pagar las sumas que se detallan a continuación: Familiares de Brigada Palacios Pandales 1. Maria Pandales Lozano Madre Cien (100) SMLMV (2-11) 12. Dolores Serna Pandales Hermana Cincuenta (50) SMLMV Familiares de Moises David Osorno Palacios 1. Moises de Jesús Osorno Valencia Padre Cien (100) SMLMV 2. Leidy Osorno Moreno Hermana Cincuenta (50) SMLMV Familiares de Guillermina Cordoba Cuesta y Dilon Cuesta 1. Jose Silverio Cuesta Hermano Cincuenta (50) SMLMV Familiares de Jhoimar Andres Cuesta Gonzalez 1. Yenmyn Cuesta Valencia Padre Cien (100) SMLMV (2-6) 7. Jheiver Cuesta Gonzalez Hermano Cincuenta (50) SMLMV Familiares de Ana Eneida Rivas Palacios, Ana Yecib Rengifo Rivas, y Juan Carlos Murillo Rivas 1. Ever Murillo Rivas Hijo Cien (100) SMLMV 2. Benecio Murillo Ramirez Hijo Cien (100) SMLMV 3. Marcial Murillo Rivas Hijo Cien (100) SMLMV Por concepto de perjuicios materiales las siguientes sumas: Para Martha Lucia Palacios Pandales: CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETANTE PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS (58.965.970,26), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Para el señor Alex Vidal Romaña Palacios: CIEN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($100.549.850.66), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Las indemnizaciones ordenadas en esta Sentencia deben ser entregadas a quienes comparezcan, siempre que se presenten ante las autoridades competentes en la oportunidad de que dispone el artículo 65 de la Ley 472 de 1998. Los familiares deberán aportar información necesaria para su identificación y comprobación de parentesco. Para estos efectos, la entidad demandada deberá realizar anuncios a través de radio, con cubrimiento nacional y local, por lo menos una vez al día y durante el termino de que trata la citada norma, en horarios y espacios de alta audiencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEXTO: ADICIONAR el numeral QUINTO de la sentencia, en tal sentido: ORDENESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL y ARMADA NACIONAL realizar además de las indicada por el a quo, las siguientes medidas de, justicia restaurativa a favor del grupo demandante y afectado: a) el Ministerio de Defensa, Ejército, Policía y Armada Nacional establecerá, un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. La entidad demandada, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso al público del respectivo vinculo durante un periodo de seis (6) meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución. b) Remitir una copia de esta sentencia al señor Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Director del Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia y la reparación integral de las víctimas, y c) adelantar y coordinar con las entidades competentes el retorno de las victimas a sus respectivas comunidades, como medidas de rehabilitación y reparación no pecuniaria. SEPTIMO: Las sumas de dinero señaladas en esta providencia deberá ser entregada por las entidades condenadas, al Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la que será administrada por el DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998 OCTAVO: Para la ejecución de esta sentencia el Administrador del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, TENDRÁ EN CUENTA: Todas aquellas personas que se crean con derecho de adherirse al grupo, y por ende a lo resuelto en esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, deberán acreditar su identidad y condición de desplazado(a) por los hechos del 2 de mayo de 2002, de los municipios: Bojayá (Bellavista), Vigía del Fuerte (V.F), Medio Atrato (Beté), Murindó y Carmen del Darien, en las condiciones precisadas en la parte motiva de la presente providencia y presentar ante el respectivo administrador copia del poder conferido a su representante judicial. Se le pagará a cada uno de los miembros del grupo que acredite su condición de desplazado por los hechos del 2 de mayo de 2002, de los municipios Bojayá (Bellavista), Vigia del Fuerte (V.F), Medio Atrato (Beté), Murindó y Carmen del Darien, en las condiciones precisadas en la parte motiva de la presente providencia, con posterioridad de esta sentencia, los montos de perjuicios materiales (daño emergente -20 SMMLV- y lucro cesante -20 SMMLV) e inmateriales (moral -50 SMMLV y por afectación relevante a bienes constitucionalmente protegidos- 10 SMMLV) establecidos en esta sentencia. Se le pagará a cada uno de los familiares beneficiarios del grupo que acredite sut, condición pariente de la víctima por fallecimiento en los hechos del 2 de mayo de 2002, en la región del medio Atrato, municipios Bojayá (Bellavista), en las condiciones precisadas en la parte motiva de la presente providencia, con posterioridad de esta sentencia, los montos de perjuicios materiales inmateriales establecidos en esta sentencia. El pago se hará en primer lugar a los desplazados y familiares de las víctimas constituidos como parte en este proceso, y luego a los que acrediten serlo con posterioridad a esta sentencia. El Defensor del Pueblo, como administrador de dicho Fondo deberá cancelar las indemnizaciones correspondientes a quienes se presenten dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 472 de 1998. El Defensor del Pueblo, como administrador de dicho Fondo tendrá en cuenta que los reclamantes no hubieran ya obtenido dicho pago en virtud de proceso judicial por los mismos hechos del 02 de mayo de 2002, adelantado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en uso de la acción de reparación directa por hechos de desplazamiento o fallecimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Las entidades demandadas harán las provisiones de rigor para garantizar el pago de las indemnizaciones individuales y colectivas a que haya lugar de conformidad con los lineamientos trazados en esta providencia. Las sumas de dinero no reclamadas serán devueltas a las entidades accionadas. NOVENO : Condénese en costas a la parte vencida en el proceso. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 472 de 1998 y el Acuerdo 1887 de 2003. Tácense por Secretaría, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia. FIJAR como agencias en derecho para la segunda instancia, en el equivalente al 5% de las pretensiones reconocidas a la parte demandante, conforme lo dispone el Consejo Superior de la Judicatura, en el Acuerdo No. 1887 del 27 de junio de 2003240 DECIMO: Fijase y liquídense los honorarios a favor del abogado que representó el grupo, abogado MANUEL LEONIDAS PALACIOS PALACIOS, en una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente. UNDÉCIMO: Ordenase la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o a la notificación del auto que hubiere ordenado obedecer lo dispuesto por el superior con la prevención de que trata el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998. DECIMO SEGUNDO: Negar las demás súplicas de la demanda. DÉCIMO TERCERO: DENEGAR la petición de nulidad incoada por la parte accionada- Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Armada Nacional. ATENERSE a lo resuelto en la providencia sustanciatoria No. 289 de fecha 06 de septiembre de 2017, visible a folio 2840 del cuad.No. 7 del expediente de segunda instancia, conforme lo expuesto en la parte considerativa previa de la presente providencia. DÉCIMO CUARTO: DENEGAR la petición de intervención del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentada dentro del proceso de la referencia, conforme lo expuesto en la parte considerativa previa de la presente providencia. DÉCIMO QUINTO: REMÍTASE una copia del fallo definitivo a la Defensoria del Pueblo, para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. DÉCIMO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia integra y auténtica de la misma, con destino al señor Ministro de la Defensa, al señor Director General de la Policía Nacional, al señor Comandante del Ejército Nacional y al señor Comandante de la Armada Nacional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados*
20 Ago 2026
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Dado que los hechos y pretensiones formuladas en este asunto son concurrentes con los hechos y pretensiones que respecto de la crisis humanitaria de Bojayá que desencadenó en la vergonzosa masacre del 2 de mayo de 2002 y fueron resueltos con ponencia de quien hoy repite cometido, en el proceso de 2ª. Instancia R/D con Radicado: 27001-33-31-7005-2004-00461-01, Demandante: Luz Mary Correa Chaverra y Otros, Contra: Nación - Ministerio de Defensa y Otros, resulta pertinente atisbar la definición del asunto con base en lo allí plasmado, de cara al artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas Nación - Ministerio de Defensa - Ejército y Policía Nacional contra la Sentencia No. 26 del 28 de febrero del 2014 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Administrativo de Quibdó, dentro del proceso promovido por la señora AÍDA MARÍA ANDRADES HURTADO y Otros contra la NACIÓN - MINISTERIO de DEFENSA - POLICIA NACIONAL y Otros, que accedió a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES. LA DEMANDA: Mediante apoderado judicial los señores AÍDA MARÍA ANDRADES¹, ELODIA CUESTA VALENCIA², ENNY ELENA PALACIOS CAICEDO, BENJAMÍN Notas al pie: 1. Visible a folio 2 del Cuaderno Principal 1 se observa poder otorgado por Aida María Andrades Hurtado, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39'402.309 de Apartadó - Antioquia. 2. Visible a folio 3 del Cuaderno Principal 1 se observa poder otorgado por Elodia Cuesta Valencia, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23'264.507 de Quibdó – Chocó a la Doctora Débora María Caicedo Arce para el ejercicio de la presente acción.
19 Ago 2026
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(…) “CUARTO: CONDÉNESE, a la' NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a la reparación simbólica por la violación a Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de los actores, para lo cual de conformidad con la parte motiva de esta providencia, cumplirán las siguientes medidas no pecuniarias:
03 Ago 2026
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De manera atenta y respetuosa, me permito solicitar muy comedidamente su intervención, con el fin de que la sección de comunicaciones estratégicas de la Séptima División, se sirva remitir a esta unidad militar la constancia de publicación de la notificación por aviso efectuada en la página web institucional, cuya divulgación fue requerida mediante oficio radicado No. 2026506014274583 del siete (07) de mayo de 2026 y 2026506017018043 el 29 de mayo del año en curso.
15 Jul 2026
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De manera atenta y respetuosa, me permito solicitar al señor Coronel Jefe de Estado Mayor de la Séptima División que, por intermedio de su conducto, autorice y disponga lo pertinente para que se realice la publicación de un mensaje institucional de cobro persuasivo en la página web del Ejército Nacional, conforme a la solicitud elevada por el Batallón Especial Energético y Vial No. 4 "BG. Jaime Polania Puyo", en los siguientes términos:
10 Jul 2026
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De manera atenta y respetuosa, me permito solicitar al señor Coronel Jefe de Estado Mayor de la Séptima División que, por intermedio de su conducto, autorice y disponga lo pertinente para que se realice la publicación de un mensaje institucional de cobro persuasivo en la página web del Ejército Nacional, conforme a la solicitud elevada por el Batallón Especial Energético y Vial No. 4 "BG. Jaime Polania Puyo", en los siguientes términos:
10 Jul 2026
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Con toda atención, me permito solicitar al señor Coronel Jefe de Estado Mayor Séptima División que, por intermedio de su conducto, autorice y ordene a quien corresponda se realice la publicación de un mensaje institucional de cobro persuasivo en la página Web de la Séptima División; lo anterior conforme a la solicitud elevada por el Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate N° 15, así:
10 Jul 2026
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En cumplimiento de lo ordenado por La Séptima División / Jefatura de Estado Mayor mediante Fallo de Primera Instancia Actuación Disciplinaria de fecha 31 de octubre de 2023 DAR LOS AVISOS DE LEY, dentro de la Investigación Disciplinaria No. 030/2021, se procede a publicar Fallo de Primera Instancia Actuación Disciplinaria en contra del Señor CR. (RA) MARÍN PEÑALOZA GABRIEL FERNANDO.
23 Jun 2026
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En cumplimiento de lo ordenado por La Séptima División / Jefatura de Estado Mayor mediante Fallo de Primera Instancia de fecha 29 de abril de 2024 DAR LOS AVISOS DE LEY, dentro de la Investigación Administrativa No. 9247-2023, se procede a publicar Fallo de Primera Instancia en contra del Señor Cabo Tercero (R) GUILLERMO LUIS VELASQUEZ VELASQUEZ.
17 Jun 2026
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“El Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No.15 “ JOSE WILLIAM COPETE COPETE” invita al personal militar retirado que se relaciona a continuación, a tomar contacto con esta Unidad Militar a través de los números de teléfono 3108637742 - 3173290041, o a los correos electrónicos [email protected] , [email protected] , con el fin de adelantar el trámite necesario para efectuar el pago total o acuerdo de pago de la obligación que existe con ocasión del Fallo de Responsabilidad Administrativa a favor del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, así:
09 Jun 2026
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